Los inversores y fiduciarios abajo firmantes, que representan a 53 instituciones y más de 3,9 billones de dólares en activos activos gestionados o asesorados, escribimos para expresar nuestras expectativas en relación con los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva.
Los derechos laborales son derechos humanos.1 Los derechos a la libertad de sindical y a la negociación colectiva son pilares esenciales de la libertad humana. Están consagrados en los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Estos derechos permiten que las y los trabajadores se organicen colectivamente de manera protegida en el lugar de trabajo, con el fin de mejorar sus condiciones laborales, fortalecer las empresas para las que trabajan y contribuir al progreso de la sociedad.
Las empresas que respetan los derechos laborales cosechan muchos beneficios, como una mayor productividad, lugares de trabajo más seguros y un mayor compromiso de los empleados.2
La implementación de los derechos laborales requiere enfoques diversos según las distintas empresas, regiones y jurisdicciones. Los inversores firmantes acuerdan formular tres solicitudes a los consejos de administración y a la alta dirección de las empresas en las que invierten:
- Establecer un marco de gobernanza sólido que defina claramente la responsabilidad del consejo de administración en la supervisión de las políticas y prácticas de la empresa en materia de derechos laborales, con base en los convenios fundamentales de la OIT.
- Adoptar medidas para respetar el ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores a la libertad sindical y a la negociación colectiva, por ejemplo —aunque no exclusivamente— mediante la implementación de procesos de debida diligencia en materia de derechos laborales, la formación de directivos en todos los niveles sobre el cumplimiento de estas normas, y el compromiso explícito de no interferir cuando los trabajadores busquen formar o unirse a sindicatos.
- Proporcionar una mejor divulgación de métricas relacionadas con los derechos laborales que permitan a los inversores evaluar el riesgo laboral de la empresa, tales como: el porcentaje de trabajadores cubiertos por convenios colectivos, los litigios pendientes y las investigaciones regulatorias relacionadas con presuntas violaciones de derechos laborales, así como los gastos de recursos de la empresa destinados a actividades para evitar u obstaculizar la sindicación.
Animamos y damos la bienvenida a otros inversores y a sus representantes para que se unan a nosotros a firmar esta declaración.
Firmado,
Æquo Servicios de implicación de los accionistas
Afa Försäkring
Alecta Tjänstepension Ömsesidigt
AkademikerPension
Banco Amalgamado
Pensión AP
Aviva Investors
Fondos BML
Candriam
Cardano
CCLA Gestión de inversiones
CCOO, FP
Junta de Pensiones de la Iglesia de Inglaterra
Comisión de Control del Plan de Pensiones del Grupo Deutsche Bank España
Domini Impact Investments LLC
Ecofi
EFG Gestión de Activos
Fundación Ethos
Folksam
Fondo de Pensiones del Gran Manchester
Pensión Industriens
Centro Interreligioso de Responsabilidad Empresarial (ICCR)
Los inversores abogan por la justicia social
PII Dinamarca
KLP Kapitalforvaltning AS
Grupo La Française de Gestión de Activos
Pensiones LD
La Banque Postale Asset Management (LBPAM)
Foro del Fondo de Pensiones de las Autoridades Locales
Mirova
Fondo Nacional de Ahorro para el Empleo (NEST)
Sistema de Jubilación de los Empleados de la Ciudad de Nueva York
Fondo Común de Jubilación del Estado de Nueva York
Oficina del Tesorero del Estado de Illinois
OPTrust
PensionDanmark
Pensiones & Investment Research Consultants Ltd (PIRC)
Préfon
Inversiones PGGM
Viudas escocesas
Segal Marco Asesores
Asociación de Accionistas para la Investigación y la Educación (SHARE)
Gestión de activos Storebrand
SVVK-ASIR
Sycomore Gestión de Activos
Sistema de Jubilación de Profesores de la Ciudad de Nueva York
Fundación Atkinson
Trillium
Fideicomiso de prestaciones médicas para jubilados de la UAW
Plan de pensiones universitario de Ontario (UPP)
Gestión de inversiones Vancity
Whistle Stop Capital
Zevin Gestión de Activos
1 Convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo: OIT, Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).; OIT, Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (adoptada en 1998, enmendada en 2022); Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGPs); Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales; Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, Objetivo 8.
2 Véase el texto y las citas del Comité sobre el Capital de los Trabajadores de la Agrupación Global Unions, Prosperidad compartida: The Investor Case for la libertad sindical y la negociación colectiva (noviembre de 2022).